| Título Primero. Denominación, ámbito y domicilio.- |
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Artículo 1 º. Denominación, naturaleza y duración.- |
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Con la denominación “Fundación Economía Aragonesa” se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin fin de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de forma duradera a la realización de los fines propios de la institución.-
La fundación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, por las normas de desarrollo de esta Ley y por el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.
La fundación se crea con una duración ilimitada. |
| Artículo 2º. Personalidad y capacidad jurídica.- |
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La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. |
| Artículo 3º. Nacionalidad y ámbito.- |
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La Fundación tiene nacionalidad española y su ámbito de actuación preferente será la Comunidad Autónoma de Aragón. |
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El domicilio de la Fundación radicará en la ciudad de Zaragoza, c/ Costa, nº 9, Principal, Dcha.
El Patronato podrá trasladar el domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria. |
| Título Segundo. Objeto de la Fundación.- |
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La Fundación tiene por objeto:
Elaborar estudios sobre economía aragonesa y sobre el territorio aragonés por iniciativa propia o por encargo.
Organizar y supervisar equipos de investigación solventes científicamente, que realicen trabajos sobre economía y de carácter territorial encargados a través de la Fundación.
Promover un debate informado sobre las alternativas a que se enfrenta la economía aragonesa y la política de organización del territorio. En especial organizará periódicamente encuentros, seminarios o jornadas sobre temas relevantes.
Publicar o dar difusión por cualquier medio a los trabajos que realicen, las conclusiones de los seminarios así como otros trabajos de interés para Aragón.
Formar economistas especializados en temas relativos a la economía y política territorial aragonesas.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación en relación con los fines de la misma, definidos en un sentido amplio. |
| Titulo Tercero. Entidades fundadoras.- |
| Artículo 6º. Fundadores.- |
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Son entidades fundadoras de la Fundación:
La Diputación General de Aragón
La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja.
La Caja de Ahorros de la Inmaculada. |